Ya se sabe que Hacienda somos todos, aunque en algunos casos, solo algunos. Por eso como cada año, nunca falta a su cita ya está aquí la declaración de la Renta 2016. Y en esta ocasión llega con importantes novedades. Yo siempre acudo a profesionales, por ejemplo por ejemplo este bufete de abogados en Santander, TFS Abogados&Asesores, porque porque ellos saben cómo exprimir al máximo la declaración para obtener más beneficio. No obstante, os cuento por encima las novedades de este curso.
La principal novedad es la eliminación del programa PADRE, famoso programa que nos ha acompañado en los últimos años. Y la unificación de todo el proceso de elaboración de declaración en una sola aplicación online: Renta Web.
También se ha incorporado la posibilidad de instar la rectificación de declaración IRPF a través de este sistema Renta Web, cuando el resultado de la declaración es mejor (más a devolver o menos a ingresar) que el de la declaración originalmente presentada. Me parece una buena idea, porque antes tenías que ir al banco a sellar la declaración, con la pérdida de tiempo que eso supone. Si tanto hablan de la administración electrónica, es el momento que quede demostrado.
Claúsulas suelo
Ahora vamos con las modificaciones legales. Ya os aviso que hay muchas. La más importante es el tratamiento de los importes reembolsados por las instituciones financieras a sus clientes por la eliminación de las cláusula suelo. Ya sabes que los damnificados pueden reclamar ese dinero que tan injustamente les robaron. Si el acuerdo se trata de un reembolso al contribuyente, los importes reembolsados y en su caso los intereses de demora se encontrarán no sujetos al IRPF. No obstante, si lo reembolsado formó parte de la base de deducción por adquisición de vivienda habitual de ejercicios anteriores o constituyó un gasto deducible del rendimiento de capital inmobiliario, se deberá presentar declaración complementaria de cada ejercicio afectado no prescrito, devolviendo a la Hacienda Pública las deducciones indebidamente practicadas, aunque sin incluir intereses de demora.
Otro aspecto es el saldo negativo de los rendimientos de capital mobiliario de la base imponible del ahorro se compensa con el saldo positivo de las ganancias patrimoniales integrantes de la base imponible del ahorro, con el límite del 15% de dicho saldo positivo.
Familias numerosas
Si eres familia numerosa atenta a esta noticia. Si tienes familia numerosa, ascendientes o descendientes con discapacidad a cargo o es una familia monoparental con dos hijos sin derecho a recibir anualidades por alimentos, a partir de este año tienes derecho a beneficiarte de una deducción en tu declaración. Pero hay letra pequeña, para tener derecho a esta deducción debes realizar una actividad por cuenta propia o ajena y cotizar en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.
Por su parte, en la deducción por donativos, crecen los porcentajes aplicables durante el período impositivo 2016 con un tipo incrementado cuando se repiten donaciones un año tras otro a la misma entidad.
Como puedes comprobar, no son muchas las novedades, pero las que hay son bastante liosas. Por eso te recomiendo que vayas a profesionales de la asesoría económica porque seguro que te pueden echar una mano.